-Salida de ciudadanos Nacionales
- Pasaporte válido y vigente
- Cédula de identidad para viajar a cualquier país de Suramérica
- Visa del país de acogida.
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-Salida de menores de edad nacionales y extranjeros
Art. 130 de la LOMH.- Salida de niños, niñas y adolescentes.
Las niñas, niños y adolescentes ecuatorianos y extranjeros residentes pueden salir del territorio nacional en las siguientes condiciones:
- Acompañados de sus padres, tutores legales o quien ejerza la patria potestad, o con uno de sus padres previa autorización notarial o judicial de quien no viaja con él.
- Solos o con terceras personas previa autorización de los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad.
Requisitos
- Pasaporte válido y vigente
- Cédula de identidad para viajar por Suramérica.
- Autorización de salida del país en caso de viajar con uno de los padres, solos o con terceros, otorgado por un Juez, Notario y Cónsul acreditado en el exterior
- En caso de que una autorización de salida del país haya sido otorgada por un Notario Público en el exterior, la misma debe ser traducida al español y debidamente apostillada.
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-Salida de ciudadanos Extranjeros
- Pasaporte Válido.
- Cédula de identidad para viajar a cualquier país de Suramérica.
- Pasaporte de emergencia otorgado por la Dirección de Documentos de Viaje para Ciudadanos que no tienen delegación diplomática de su país.
- Salvoconducto
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-Salida de Extranjeros menores de edad residentes temporales o permanentes
Art. 130 de la LOMH.- Salida de niños, niñas y adolescentes.
Las niñas, niños y adolescentes ecuatorianos y extranjeros residentes pueden salir del territorio nacional en las siguientes condiciones:
- Acompañados de sus padres, tutores legales o quien ejerza la patria potestad, o con uno de sus padres previa autorización notarial o judicial de quien no viaja con él.
- Solos o con terceras personas previa autorización de los padres, tutores o quienes ejerzan la patria
Requisitos
- Pasaporte Válido.
- Cédula de identidad para viajar a cualquier país de Suramérica.
- Autorización de salida del país en caso de viajar con uno de los padres, solos o con terceros, otorgado por un Juez, Notario y Cónsul acreditado en el exterior.
- En caso de que una autorización de salida del país sea otorgada por un Notario en el exterior debe estar debidamente apostillado
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Fuente: https://www.ministeriodegobierno.gob.ec/requisitos-para-salir-del-pais/#:~:text=Requisitos-,Pasaporte%20V%C3%A1lido.,C%C3%B3nsul%20acreditado%20en%20el%20exterior.